ACTA CONSTITUTIVA

----------------INSTRUMENTO NUMERO 3097. VOLUMEN NUMERO XXXII-------------

En la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, siendo las once cuarenta horas del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, yo Licenciado JOSÉ LUIS MACIAS RIVERA, Notario Público Número uno del distrito de Hidalgo, Tlaxcala; Procedo a redactar en escritura Publica la PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "PEÑA TAURINA HUAMANTLA", A.C., así como los ESTATUTOS SOCIALES que regirán a la mencionada Asociación civil, y que otorga al señor MIGUEL CORONA MEDINA, en su carácter de Delegado de la misma, al tenor de las siguientes declaraciones:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------D E C L A R A C I O N E S --------------------------------------------------------

------------I.-El compareciente en este acto exhibe copia simple del Acta constitutiva de la Asociación civil, denominada "PEÑA TAURINA HUAMANTLA" A.C., celebrada el día tres de octubre de mil novecientos ochenta y uno, y manifiesta que no exhibe el original de dicha Acta Constitutiva debido a que se encuentra escrita sobre piel en el Museo de la "PEÑA TAURINA HUAMANTLA", A.C.; así mismo exhibe los Estatutos Sociales que regirán a dicha Asociación Civil, y que Yo el suscrito Notario doy fe de tener a la vista, los que debidamente firmados por los integrantes de la misma, mando a sacar fotocopia de la que debidamente certificada con su original mando agregar al apéndice de este instrumento y el original se lo agrego al testimonio que de esta escritura se expida.------------------------II.- Sigue manifestando el compareciente que previo al otorgamiento de esta escritura se solicitó y se obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, el permiso correspondiente, marcado con el numero cuarenta y nueve mil ochenta y cinco, de fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el que yo el suscrito Notario Público doy fe de tener a la vista, y marcado con la letra "B", lo agrego al apéndice del instrumento, mismo que es del tenor siguiente: "Al margen superior izquierdo un escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- DIRECC. GRAL DE ASUNTOS JURIDICOS.-DEPTO. PERMISOS ART. 27.- Permiso 49085.- Exp. No. 890325, Folio No. 71283.- En atención a que el C. MIGUEL CORONA MEDINA.- Solicito permiso de esta secretaria para que se constituya una ASOCIACIÓN CIVIL.- bajo la denominación de PEÑA TAURINA HUAMANTLA, A.C.- con duración de 50 años domicilio en HUAMANTLA, TLAXCALA.- Y CAPITAL DE $.- Objeto social:- Sera el que se detalla en el anexo, mismo que debidamente firmado y sellado forma parte de esta autorización.- La asociación en sus diversas actividades no podrán perseguir ningún fin de lucro, ni tener representado su capital por acciones.- ABAJO.- AL PROTOCOLIZAR ESTE PERMISO EL NOTARIO DEBERÁ TRANSCRIBIR LA ORDEN DE COBRO QUE AMPARA DE DERECHOS CORRESPONDIENTES.- Abajo Rubrica.- Un sello de goma que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.- Abajo Rubrica.- ANEXO OBJETO SOCIAL: Su propósito es el de crear organizadamente, un grupo de aficionados a la fiesta taurina, para enaltecer la Fiesta Taurina en todas sus facetas, formar un Centro Recreativo y Social, Impulsar a nuevos jóvenes toreros proporcionándoles oportunidades para la demostración de su Arte, Crear una Escuela Taurina, establecimiento y mantenimiento de un Museo Taurino, Impulso a la ganadería de Reses Bravas, Estimulo y apoyo para la construcción y restauración de Plaza de Toros, Estimulo y apoyo para lograr la realización del mayor número de Festejos Taurinos, participación para mayor lucimiento de la Fiesta Taurina denominada "HUAMANTLADA", (Encierro de toros por las calles, al estilo de Pamplona, España, y en general realizar todas las actividades que, dentro de la ley, estimulen enaltecer y dignificar la fiesta Taurina. Así como la afiliación de Organismos e Instituciones afines a los objetivos mencionados, para coordinar mancomunadamente sus actividades Artísticas, Recreativas y Sociales a que se compromete esta Asociación Civil.- Abajo.- Rubrica.-. Abajo número 071283.- Anexo Rubrica.- Abajo.- Un sello de goma que dice Estados Unidos Mexicanos.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.- Y para insertar en la escritura constitutiva de la Asociación la siguiente clausula especificada en el artículo 2° del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 Constitucional, por medio de la cual se conviene con el Gobierno Mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la asociación pueda tener en que: "Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés ó participación social en la asociación, se considerara por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.- CONCEDE al solicitante permiso para constituir la Asociación a condición de insertar en la escritura constitutiva la cláusula arriba especificada. En caso de adquisición de bienes raíces o inmuebles en general deberá solicitarse de esta misma Secretaria el permiso previo.- Este permiso se concede con fundamento en el artículo 28 fracción V de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal, en los términos del artículo 27 Constitucional y sus Leyes Orgánicas y Reglamentarias. Su uso implica su aceptación incondicional y obliga al cumplimiento de las disposiciones que rigen el objeto de la asociación, el incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinan dichos Ordenamientos Legales. El texto íntegro de este permiso se insertara en la escritura constitutiva y dejara de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.- Tlatelolco, D.F. a tres de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.- El P.O. DEL SECRETARIO.- Abajo.- El subdirector General para asuntos del artículo 27 Constitucional. LIC. JUAN PEÑALOSA F.- Una firma ilegible.- Rubrica.- MAM'rgmc.-I-7.-FcAC-2°.- C/S. Adq.Inm.-----------------------------------------------------

Orden de cobro.- HACIENDA.- DECLARACION DE PAGOS DE DERECHOS POR CERTIFICACIONES, REPOSICIONES, ETC.- I.- Oficina autorizada.- Tlatelolco, D.F.- II.- Datos de identificación del contribuyente.- Nombre, denominación o razón social.- PEÑA TAURINA HUAMANTLA, A.C.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. Permiso conforme a las fracciones I y IV del artículo 27 Constitucional.- $3,000.00.- Impresión de la máquina registradora SEPT-19-84-778696.- 3,000.00 a pagar-----$3,000.00.- Número de folio 571800.---------------expuesto lo anterior, el compareciente otorga la siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C L A U S U L A -----------------------------------------------------------------

-----UNICA.- el señor MIGUEL CORONA MEDINA, en su carácter de delegado de la asociación civil denominada "PEÑA TAURINA HUAMANTLA". A.C., por medio de esta cláusula deja protocolizado para todos los efectos legales correspondientes el Acta constitutiva, Estatutos Sociales y permiso expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, el cual ha quedado transcrito en la segunda declaración de esta escritura.--------------------------------------------------------------------------------------------

----Yo, el suscrito Notario Público CERTIFICO: a) que conocemos personalmente al compareciente quien a mi juicio tiene plena capacidad legal para contratar y obligarse; b) que por sus generales dijo ser: originario y vecino de la ciudad de Huamantla, Tlaxcala, con domicilio en la Avenida Negrete Poniente número doscientos cuatro, casado, de cincuenta y siete años de edad, comerciante; c) que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista a a que me remito; d) que leída que fue en voz alta la presente escritura al compareciente y enterado de su valor y fuerza legal que encierra, dije ratificarla en todas y en cada una de sus partes y conforme firma ante el suscrito Notario Público, que autoriza desde luego el presente instrumento, por no causar impuesto ninguno. Doy fe.- ante mí.---------Una firma ilegible.- Rubrica.- J. Macías.- Rubrica.-------------------------------------------------------INSERCIONES-----------------------------------------------------------

ACTA CONSTITUTIVA.- PEÑA TAURINA HUAMANTLA", A.C.- ACTA CONSTITUTIVA.- En la ciudad de Huamantla, estado de Tlaxcala, siendo las diecinueve horas del día tres de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en el edificio de la antigua escuela Gabriela Mistral, actualmente como anexo y parte integral de la Plaza de Toros "La Taurina" a iniciativa de algunos aficionados a la fiesta brava y convocados por la Presidencia Municipal de Huamantla y por el "CESORECUH, A.C.".-Centro Social Recreativo y Cultural de Huamantla, A.C.-, presididos por los señores: C. Margarito Palafox Gutiérrez, Presidente Municipal Constitucional de Huamantla, José Hernández Castillo, Presidente del "CESORECUH", A.C. Dr. Sabino Yano Breton, director de "FONAPAS" en el Estado de Tlaxcala, Antropóloga Yolanda Ramos Galicia, Delegada del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el Estado de Tlaxcala, Eduardo Breton González, Gabriel Lima Cerón y Miguel Corona Medina en representación de los aficionados, se reunieron la señorita Dulcinea Palafox Islas, y los señores: José Andalco León, C.P.T. Eduardo Bretón Escamilla, Agustín Bretón Escamilla, Rogelio Barrera Brito, Jorge Anastasio Bautista Lozada, Carlos Corona Sánchez, Carlos Cejudo Meléndez, Lic. Rafael cervantes López, Alejandro Corona Sánchez, Gabriel Corona Sánchez, Ing. Miguel Benjamín corona Sánchez, Rafael Cervantes Aragón, Ing. Juan Darío Corona Sánchez, Ramón Chino Puertos, Lic. Oscar Espino Barba, M.V.Z. Jorge Guerra, Saúl Galindo Ortega, Jesús Goyri, Miguel Flores, Austreberto Flores Martínez, Juan Hernández Covarrubias, Rogelio Hernández Lozano, Juan Antonio Hernández Bretón, Carlos Hernández Cervantes José Manuel Hernández Torres, Carlos López Rodríguez, Joaquín López Rodríguez, Lic. Gabriel López Salazar, Gonzalo Macías Galaviz, Primitivo Macías Sánchez, Fernando Macías Lima, Dr. Humberto Macías Espino, Humberto Macías Galaviz, Isaac Macías Sánchez Etelberto Palafox, Gustavo Palacios Ortiz, Gustavo Palacios Díaz, Luis Antonio Palacios Díaz, Juan Manuel Rivera, Jorge Rivera Fabre, Cristóbal Sánchez Breton, Antonio Sánchez Caballero, Melitón Sánchez Sánchez, Alfonso soler, Ing. Melitón Sánchez Montiel, José Sánchez Cejudo, Alfonso Ramírez "Calesero", José Augusto Valdez Lima, Humberto Vallejo Hernández, Emilio Vallejo Hernández, Manuel Yano Sánchez, Ing. Lorenzo Yano Breton, José Zamora Arroyo, Dr. Vladimir Zapata Cossío, Dr. José Zamora García, Manuel Sánchez Arellano, Adán Hernández.- Después de amplia información, e interesante cambio de opiniones y proposiciones--------------------

Formalmente acordaron: Primero.- Quedar organizados y comprometidos, como grupo autónomo de aficionados a la fiesta Taurina, para efectos recreativos y sociales. Segundo.- Darle por nombre a esta agrupación, el de "PEÑA TAURINA HUAMANTLA", A.C.- Tercero.- Protocolizar esta acta, dándole todas las formalidades legales, para constituirse oficialmente en una asociación civil.- Cuarto.- Trabajar decididamente por lograr los principales objetivos de esta Peña, a saber: a) "Enaltecer la fiesta Taurina".- b) Impulsar toreros jóvenes, formar una escuela de Tauromaquia.- C) Estimular la realización del mayor número de festejos taurinos.- d).- Establecimiento y mantenimiento de un Museo Taurino.- e) Impulsar por todos los medios la ganadería brava.- f) apoyar todo lo relacionado para lograr la ampliación de la Plaza de toros "La Taurina" así como su mejoramiento y funcionamiento permanente.- g) participación efectiva y eficaz, para obtener un mayor lucimiento de la "HUAMANTLADA".- Quinto.- el lema de la Peña será: "Enaltecer la Fiesta Taurina". Sexto.- Por mayoría quedaron electos como primera directiva: Presidente honorario Lic. Tulio Hernández Gómez, gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, Presidente ejecutivo Lic. Rafael Cervantes López, Secretario Miguel Corona Medina, Tesorero Ing. Melitón Sánchez Montiel, Vocales: Eduardo Bretón González, Emilio Vallejo Hernández, José Andalco León, José Sánchez Cejudo y Lic. Oscar Espino Barba.- Séptimo.- se nombra asesores de la Peña, a los C. Margarito Palafox Gutiérrez, Presidente Municipal constitucional de Huamantla, Dr. Sabino Yano director de "FONAPAS" en el Estado de Tlaxcala, José Hernández Castillo Presidente del "CESORECUH", A.C., Eduardo Breton González, Raymundo Cobo, José Alameda, Manuel de Haro Caso, Juan de la O., Gabriel Lima Cerón, Dr. Alfonzo Gaona, Raúl González González, Joaquín López Rodríguez, Gonzalo Macías Galaviz, Francisco Lazo, Alfonzo Ramírez "Calesero", Jaime silva, José Augusto Valdez Lima, y Dr. Vladimir Zapata Cossío.- Octavo.- son socios fundadores de la Peña, todas las personas mencionadas al principio, como presentes en este acto, además de los señores Lic. Tulio Hernández Gómez, Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, Raymundo Cobo, José Alameda, Manuel de Haro Caso, Juan de la O., Dr. Alfonzo Gaona, Raúl González González, Francisco Lazo, Jaime Silva ausentes, quien también suscriben esta Acta Constitutiva, solidarios con su contenido.- Noveno.-Se autoriza y comisiona a la directiva, para ejecución de los acuerdos, contando con el apoyo y respaldo de todos los socios.- No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminado la sesión, suscribiendo la presente ACTA CONSTITUTIVA, los que en ella intervinieron.- Huamantla, Tlaxcala, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno.- Presidente Honorario.- Lic. Tulio Hernández Gómez, gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, Presidente ejecutivo Lic. Rafael Cervantes López, Secretario Miguel Corona Medina, Tesorero Ing. Melitón Sánchez Montiel, Vocales: Eduardo Bretón González, Emilio Vallejo Hernández, José Andalco León, José Sánchez Cejudo y Lic. Oscar Espino Barba.- Séptimo.- se nombra asesores de la Peña, a los C. Margarito Palafox Gutiérrez, Presidente Municipal constitucional de Huamantla, Dr. Sabino Yano director de "FONAPAS" en el Estado de Tlaxcala, Antropóloga Yolanda Ramos Galicia Delegada del INAH en el Estado de Tlaxcala, José Hernández Castillo Presidente del "CESORECUH", A.C., Eduardo Breton González, Raymundo Cobo, José Alameda, Manuel de Haro Caso, Juan de la O., Gabriel Lima Cerón, Dr. Alfonzo Gaona, Raúl González González, Joaquín López Rodríguez, Gonzalo Macías Galaviz, Francisco Lazo, Alfonzo Ramírez "Calesero", Jaime silva, José Augusto Valdez Lima.- Dr. Vladimir Zapata Cossío.- MAS SOCIOS.- Dulcinea Palafox Islas.-. C.P.T. Eduardo Breton Escamilla.- Agustín Bretón Escamilla.- Rogelio Barrera Brito, Jorge Anastasio Bautista L.- Carlos Cejudo Meléndez.- Carlos Corona Sánchez.- Alejandro Corona Sánchez.- Gabriel Corona Sánchez.- Ing. Miguel Benjamín Corona Sánchez.- Rafael Cervantes Aragón.- Ing. Juan Darío Corona Sánchez.- Ramón Chino Puertos.- , Lic. Oscar Espino Barba, M.V.Z. Jorge Guerra, Saúl Galindo Ortega, Jesús Goyri, Miguel Flores, Austreberto Flores Martínez, Juan Hernández Covarrubias, Rogelio Hernández Lozano, Juan Antonio Hernández Bretón, Carlos Hernández Cervantes José Manuel Hernández Torres, Carlos López Rodríguez, Joaquín López Rodríguez, Lic. Gabriel López Salazar, Gonzalo Macías Galaviz, Primitivo Macías Sánchez, Fernando Macías Lima, Dr. Humberto Macías Espino, Humberto Macías Galaviz, Isaac Macías Sánchez Etelberto Palafox, Gustavo Palacios Ortiz, Gustavo Palacios Díaz, Luis Antonio Palacios Díaz, Juan Manuel Rivera, Jorge Rivera Fabre, Cristóbal Sánchez Breton, Antonio Sánchez Caballero, Melitón Sánchez Sánchez, Alfonso soler, Ing. Melitón Sánchez Montiel, José Sánchez Cejudo, Alfonso Ramírez "Calesero", José Augusto Valdez Lima, Humberto Vallejo Hernández, Emilio Vallejo Hernández, Manuel Yano Sánchez, Ing. Lorenzo Yano Breton, José Zamora Arroyo, Dr. Vladimir Zapata Cossío, Dr. José Zamora García, Manuel Sánchez Arellano, Adán Hernández.- Abajo una certificación que a la letra dice: "EL SUSCRITO SEÑOR MIGUEL CORONA MEDINA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "PEÑA TAURINA HUAMANTLA", A.C.- CERTIFICA.- Que la presente copia simple concuerda fielmente con su original que obra escrita sobre piel en el Museo de la "PEÑA TAURINA HUAMANTLA", A.C., lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar.- Huamantla, Tlaxcala, a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.- Una firma ilegible.- rubrica.-----------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------E S T A T U T O S ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------C A P I T U L O I ---------------------------------------------------------

-------------------DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN.------------------------ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- De acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye una Asociación Civil cuya razón social es "PEÑA TAURINA HUAMANTLA", A.C. ----------

ARTICULO SEGUNDO.- DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación civil es en: La ciudad de HUAMANTLA, TLAXCALA, sin perjuicio de que sus órganos, dentro de sus respectivas facultades, puedan, en actos o contratos, renunciar a su domicilio, La Asociación Civil podrá establecer oficinas filiales o delegaciones en cualquier otra Ciudad del Territorio Nacional o del Extranjero.---------------

ARTICULO TERCERO.- NACIONALIDAD.- La Asociación Civil es de Nacionalidad Mexicana y por tanto queda sujeta a las Leyes y tribunales mexicanos.-------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO CUARTO.- DURACIÓN.- La duración de la Asociación Civil es de CINCUENTA AÑOS.---------

---------------------------------------------------C A P I T U L O II.------------------------------------------------------------------------------------------------------DEL OBJETIVO DE LA ASOCIACIÓN------------------------------------------

ARTICULO QUINTO.- OBJETO.- El objeto de la Asociación es: Su propósito es el de crear organizadamente, un grupo de aficionados a la fiesta taurina, para: Enaltecer la fiesta Taurina en todas sus facetas, formar un Centro Recreativo y Social, Impulsar a nuevos jóvenes toreros proporcionándoles oportunidades para la demostración de su Arte, crear una Escuela Taurina, Establecimiento y mantenimiento de un Museo Taurino, Impulso a la Ganadería de }reses Bravas, Estimulo y apoyo para la construcción y restauración de Plazas de Toros, Estimulo y apoyo para lograr la realización del mayor número de festejos Taurinos, Participación para mayor lucimiento de la fiesta Taurina denominada "HUAMANTLADA", (encierro de toros por las calles, al estilo de Pamplona, España, y en general realizar todas las actividades que, dentro de la Ley, estimulen enaltecer y dignificar la fiesta Taurina. Así como la afiliación de organismos e instituciones afines a los objetivos mencionados, para coordinar mancomunadamente sus actividades Artísticas, Recreativas y Sociales a que se compromete esta Asociación civil.---------------------------------------------------------------------------------------------D E L O S A S O C I A D O S.-----------------------------------------------

ARTICULO SEXTO.- CLASES DE ASOCIADOS.- Existen cuatro clases de asociados:- 1).- Fundadores.- 2).- Activos.- 3).- Benefactores.- 4).- Honorarios.-------------------------------------------------------------------

ARTICULO SEPTIMO.- ASOCIADOS FUNDADORES.- Son asociados fundadores todas las personas físicas que comparecen a firmar la escritura constitutiva de esta Asociación, las cuales al mismo tiempo tendrán el carácter de asociados activos.-------------------------------------------------------------------

ARTICULO OCTAVO.- ASOCIADOS ACTIVOS.- Tienen el carácter de asociados activos todas aquellas personas físicas que sean aceptadas como tales por la Asamblea General de Asociados.----------------

ARTICULO NOVENO.- ASOCIADOS BENEFACTORES.- Tienen el carácter de Asociados benefactores aquellas personas físicas o morales que, a juicio de la Asamblea General de Asociados contribuyan económicamente al engrandecimiento de la Asociación.- Los Asociados Benefactores no tendrán derecho a voz ni voto.------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO DECIMO.- ASOCIADOS HONORARIOS.- Tienen el carácter de Asociados Honorarios aquellas personas físicas o morales ajenas a la asociación, cuya personalidad y merecimiento dentro del medio humanista, artístico y cultural, sean tales que resulte motivo de orgullo para la asociación tenerlos entre sus miembros. Para ser admitido como socio honorario se requiere el voto unánime de todos los Asociados Activos. Los asociados honorarios no tendrán derecho a voz ni voto.----------

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- REQUISITOS PARA SER ASOCIADOS ACTIVOS.- Pueden ser asociados activos de esta asociación todas las personas físicas que formulen solicitud por escrito para ingresar a ella y sean aceptados como tales por la Asamblea General de Asociados y que, en su caso paguen la aportación de ingreso y las cuotas mensuales establecidas.--------------------------------------------------

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- NATURALEZA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.- La calidad de asociado es intransferible, por lo que los asociados no podrán transferir sus derechos sociales, los que solamente se pierden por separación voluntaria o por exclusión decretada por la Asamblea General de Asociados, requiriéndose en este último caso, el voto afirmativo unánime de todos los asociados activos. Ningún asociado recibirá remuneración alguna por los servicios que preste a la Asociación, pero si tendrá derecho al reembolso de os gastos que efectué por cuenta de la misma y que previamente hubiera sido aprobados por el Consejo directivo. ------------------------------------------------

ARTICULO DECIMO TERCERO.- SEPARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.- Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse de ella cuando lo deseen, previo aviso por escrito con quince días de anticipación cuando menos.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- EXCLUCIÓN AUTOMATICA.- El asociado que eje de cubrir las cuotas que le correspondan durante cuatro meses consecutivos, o bien no cubra las deudas legitimas que contraiga la Asociación, cuando éstas sean exigibles, quedara automáticamente excluido de la misma, sin necesidad de que se cumpla con el requisito establecido en el Articulo décimo segundo de estos estatutos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C A P I TU L O V ---------------------------------------------------------------

------------------------------------DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS---------------------

ARTICULO DECIMO QUINTO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.- Los asociados tendrán los derechos y obligaciones que estos estatutos les confieren.--------------------------------------

ARTICULO DESIMO SEXTO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- Son derechos de los asociados los que a continuación se enumeran: --------------------------------------------------------------------------------------------a).- Vigilar que la Asociación cumpla su finalidad.- b).- Participar en las Actividades de la Asociación.- c).- asistir a toda clase de asamblea o reunión con voz y voto, única y exclusivamente en el caso de asociados activos.- d).- Pedir que se convoque a Asamblea.- e).- ser electo para desempeñar cualquier cargo en el Consejo directivo, así como en comisiones especiales.- f).- Vigilar que las aportaciones, cuotas, donativos y demás ingresos de la asociación, se destinen a los fines de la misma, pudiendo así mismo examinar los libros de actas, contabilidad y demás documentos de esta cuando así lo desee.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.- Son obligaciones de los asociados.- a).- en el caso de los Activos, contribuir al mantenimiento de la Asociación en los términos y condiciones que determine la Asamblea General.- b).- Aportar su esfuerzo en beneficio de la Asociación, asistiendo a las asambleas que legalmente sean convocadas.- c).- someterse a las estipulaciones de los presentes Estatutos y a los acuerdos legalmente adoptados.- d).- Desempeñar las comisiones que se le encomienden, informando oportunamente al Consejo directivo sobre el resultado o el desempeño de dichas comisiones.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C A P I T U L O VI -------------------------------------------------------------------------------------------------DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS---------------------------------------------

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- ORGANO SUPREMO.- El órgano supremo de la Asociación es: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.----------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO DECIMO NOVENO.- REUNIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente o el Secretario del Consejo Directivo.- La Asamblea General de Asociados deberá reunirse, obligatoriamente, una vez al año, dentro de los tres meses inmediatos siguientes a la fecha de cierre de sus ejercicios sociales.---------------------------

ARTICULO VIGESIMO.- ASAMBLEAS ANUALES.- En la reunión obligatoria de la Asamblea General a que se refiere el párrafo segundo del Artículo anterior deberán tratarse, necesariamente los siguientes asuntos: a).- Informe del Presidente del consejo Directivo saliente sobre las actividades de la Asociación durante su ejercicio.- b).- Lectura, discusión en su caso, aprobación o modificación del balance del ejercicio que se da cuenta, e informe del Tesorero.- c).- Nombramiento de los miembros del Consejo Directivo para el ejercicio inmediato siguiente.---------------------------------------

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- DE LAS CONVOCATORIAS.- Las convocatorias para la Asamblea las realizara el Presidente o el Secretario del Consejo directivo, con una anticipación de quince días naturales al señalado para la Asamblea.- La convocatoria contendrá la fecha, hora y el lugar en que se celebrara la Asamblea, así como el orden del día, y será firmada por quien la emita.----------------

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- QUORUM.- Las Asambleas se consideraran legalmente reunidas cuando a ellas concurran asociados que representen cuando menos el cincuenta por ciento del número total de miembros, y las resoluciones se formaran por la mayoría de votos de los Asociados presentes.----Si no hubiere quorum, deberá efectuarse una segunda convocatoria en los términos señalados en la cláusula anterior, especificándose la circunstancia de la nueva convocatoria.- y en este caso la Asamblea se celebrara con el número de miembros que concurra, tomándose los acuerdos por mayoría de votos de los asociados presentes.----------------------------------------------------

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES.- Las resoluciones tomadas en los términos anteriores, serán obligatorias para todos los miembros de la Asociación, aun para los ausentes o disidentes.-------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- PRESIDENTE Y SECRETARIO.- Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y fungirá como secretario el del mismo Consejo, en ausencia de uno o de ambos, presidirá la Asamblea y fungirá como secretario quien designe la propia Asamblea.-

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- EXCLUSION DE ASOCIADOS.- La Asamblea General podrá decretar en todo tiempo la exclusión definitiva o temporal de cualquier asociado, en los siguientes casos: ---

a).- Cuando un asociado no cumpla con las obligaciones a qué se refiere el artículo décimo noveno de estos Estatutos. Y b).- Cuando la conducta de un Asociado redunde, a juicio de la propia Asamblea, en perjuicio y/o desprestigio del grupo o de cualquiera de sus miembros.--------------------

----------------------------------------------C A P I T U L O VI ------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE LA ADMINISTRACIÓN ----------------------------------------------------

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- CONSEJO DIRECTIVO.- La Administración y la representación de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo, designado por la Asamblea General de Asociados, compuesto de un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Habrá además un Secretario del Exterior para atender todas las relaciones con el extranjero y tres miembros de Relaciones Públicas.----------

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- DESIGNACIÓN Y DESEMPEÑO DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Los miembros del consejo directivo serán designados por mayoría de votos de los asociados, Desempeñaran su cargo por un periodo de un año y podrán ser reelectos, sin que perciban remuneración alguna por el cumplimiento de sus funciones, pudiendo ser removidos en cualquier tiempo por la Asamblea General de Asociados en caso de culpa, dolo o ineptitud en el ejercicio de sus cargos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere se asociado activo con conocimientos básicos de la formación del grupo y de sus finalidades y metas, así como tener disposición adecuada para el puesto que se propone.----------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- SESIONES DEL CONSEJO DIRECFTIVO.- Las sesiones del Consejo Directivo se celebraran en cualquier lugar que determine con anticipación el propio consejo.---------

El consejo se reunirá cuantas veces sean convocados por su Presidente, o en su defecto por dos e sus miembros. -La convocatoria deberá comunicarse por escrito y enviarse a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo por lo menos con diez días de anticipación, debiendo especificarse en esta la hora, fecha y lugar de la reunión y el objeto de la sesión u orden del día, y será firmada por quien la emita..---------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- El Presidente presidirá las Asambleas y las Juntas del Consejo Directivo, vigilara en general todas las operaciones y actividades que se desarrollen y vera que las resoluciones de las Asambleas y del propio Consejo sean debidamente cumplidas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.- El Secretario asistirá a las reuniones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo. Llevará el registro correspondiente en los libros e la Asociación, tanto de las Asambleas como de las Juntas que se verifiquen y vigilara que las actas sean firmadas por la totalidad de los asistentes.--------------------------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- FUNCIONES DEL TESORERO.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad y custodia los fondos y documentos del grupo y los depositara cuando este sea el caso, a nombre del mismo en las Instituciones de crédito correspondientes. La contabilidad del grupo estará a su cargo y podrá utilizar los servicios de un Contado Publico que revise y certifique dicha contabilidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- FIRMA SOCIAL.- La firma social estará a cargo de dos miembros del Consejo Directivo y deberán hacer uso de la misma los citados dos miembros mancomunadamente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo en ejercicio de su cargo gozara de facultades para llevar a cabo todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto del Grupo, representando al mismo ante toda clase de personas y autoridades administrativas y judiciales, con las siguientes facultades.---------------------------------------

A).- Poder General para Pleitos y Cobranzas, de acuerdo con el primer párrafo del Articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para para el Distrito Federal con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial de acuerdo con el articulo dos mil quinientos ochenta y siete del citado Código, entre las que de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes: ejercer toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades y Juntas de Conciliación y }arbitraje; someterse a cualquier jurisdicción; desistirse del juicio de amparo; presentar querellas como partes ofendidas y constituirse en coadyuvantes del Ministerio Público, así como otorgar el perdón legal.--------------------------------------------------------------

B).- Poder General para Actos de Administración, de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro antes mencionado, con facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la Asociación, teniendo entre otras atribuciones que se mencionan en forma enunciativa, pero no limitativa, la de celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de obras, de prestación de servicios y trabajo.-------------------------------------------------------

C).- Poder para ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales de Socios.-----

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- DERECHS Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Son derechos y obligaciones del Consejo Directivo: A).- Estar presentes en todas las juntas del consejo y tomar parte activa en las deliberaciones del mismo, con voz y voto.----------------------------------------B).- Proponer todas las medidas que tiendan al mejoramiento del Grupo.-----------------------------------

C).- Las demás que se les señalan estos Estatutos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------C A P I T U L O VII ------------------------------------------------------------

---------------------------------------------DEL PATRIMONIO SOCIAL ----------------------------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- PATRIMONIO SOCIAL.- El patrimonio de la Asociación se integrara con las aportaciones que hagan los asociados cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados. Por lo que hace a los bienes del Museo Taurino, estos pertenecen a la propia Asociación, existiendo inventarios de los mismos que obran en poder de la misma Asociación.-----------------------

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- PERDIDAS AL HABER SOCIAL.- Los asociados que voluntariamente se separen o fueran excluidos perderán todo derecho al haber social.--------------------------------------------------------------------------------------C A P I T U L O VIII.---------------------------------------------------------------------------------------------DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.--------------------------

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- DISOLUCIÓN.- El grupo disolverá la Asociación por cualquiera de las causas que enumera el Artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil del Distrito Federal, o por resolución de la Asamblea General de Asociados, adoptada en los términos de estos Estatutos. Si llegase a liquidarse la Asociación, los bienes o fondos que esta tuviere se aplicaran según determine la Asamblea General de Asociados mediante resolución adoptada en los términos de estos Estatutos. La liquidación se practicara por el número de liquidadores que designa la propia Asamblea General de Asociados, con las facultades que al efecto se les señalen.

ES PRIMER TESTIMONIO SACADO FIELMENTE DE SUS ORIGINALES QUE OBRAN EN EL PROTOCOLO Y APÉNDICE DE ESTA NOTARIA PUBLICA A MI CARGO Y SE EXPIDE EN NUEVE FOJAS ÚTILES EN FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "PEÑA TAURINA HUAMANTLA", A.C., PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, DADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA DE XICOHTENCATL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. DOY FE

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